PREMIOS DE PERIODISMO "PLUMA DE ORO"


Acuerdo No. 009 de 2008
 
POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PREMIO
DE PERIODISMO PLUMA DE ORO
 
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, en uso de sus facultades constitucionales de conformidad con el artículo 313 de la constitución política y la ley 136 de 1.994.
 
CONSIDERANDO
 
.Que el Concejo Municipal como autoridad coadministradora de Barrancabermeja tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de acciones de promoción del desarrollo cultural, a través de eventos institucionales, como el PREMIO DE PERIODISMO PLUMA DE ORO, como elemento de nuestra historia local.
 
. Que la administración municipal viene promoviendo procesos de formación para incentivar la gestión, la creación artística y cultural buscando generar en la sociedad de Barranqueña mayores capacidades, habilidades y conocimientos, para consolidar el desarrollo cultural del municipio de Barrancabermeja.
. Que desde el año 1997 se ha celebrado en la ciudad de Barrancabermeja el PREMIO DE PERIODISMO PLUMA DEORO, donde se aglutina gran parte de los periodistas y comunicadores sociales del Magdalena Medio.
 
. Que el PREMIO DE PERIODISMO PLUMA DE ORO, de manera institucionalizada, es un justo y merecido reconocimiento a los periodistas y comunicadores sociales de Barrancabermeja y la región del Magdalena Medio.
 
ACUERDA
 
ARTICULO 1º. – Institucionalizar EL PREMIO DE PERIODISMO PLUMA DE ORO,   organizado por la Asociación de Periodistas de Barrancabermeja (A.P.B.)
 
ARTÍCULO 2º.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
 
Dado en Barrancabermeja a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil ocho (2008).
 
EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA,
 
 
  
 
CERTIFICAN:
 
Que el presente acuerdo fue presentado, debatido y aprobado en la comisión de Educación, Familia, Asuntos Ambientales y Derechos Humanos y en sesión plenaria de conformidad con la ley 136 de 1994.
 
LUZENA CORTES ANGARITA
Presidenta Concejo Municipal
 
LUIS EDUARDO VILLAQUIRAN
1º Vicepresidente
 
ERWIN JIMÈNEZ BECERRA
2º Vicepresidente
 
LEONARDO GONZÀLEZ CAMPERO
Secretario General
 
…… El anterior Acuerdo fue recibido del Honorable Concejo Municipal el día 12 de Agosto de 2008, y pasa al despacho del Señor Alcalde para su sanción, informándole que no existen objeciones.
 
JOSÈ ALONSO MENDOZA PERÈZ
Jefe (6) Oficina Jurídica- Decreto de Encargo 237 del 25 de Julio de 2008
 
 
ALCALDIA DE BARRANCABERMEJA,
EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, SANCIONA EL PRESENTE ACUERDO No 009 DE 2008 DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY 136 DE 1994 Y ORDENA PUBLICAR EN LA GACETA MUNICIPAL, ENVIESE A LA GOBERNACIÒN DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER PARA SU REVISIÒN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY 136 DE 1994.
 
 
El Alcalde,
 
CARLOS ALBERTO CONTRERAS LÒPEZ
Alcalde Municipal
 
 
 
 
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